DecretoVigente
Decreto 1792 de 1983
Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1984, Congélense Las Plantas De Personal De Los Siguientes Organismos: 12El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Se Abstendrán De Dar Trámite A Cualquier Proyecto De Modificación De Las Plantas De Personal De Los Citados Organismos, Que Represente Un Mayor Valor En La Nómina De Personal3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 83 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978, A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1984, Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sólo Podrán Vincular Personal Supernumerario Para Suplir Las Vacaciones Temporales De Los Empleados Públicos, En Caso De Licencia O Vacaciones Y Para Desarrollar Actividades De Carácter Netamente Transitorio4La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Ser Solicitada Por El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente5En Toda Autorización De Las Entidades Competentes De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto Se Expresará Lo Siguiente: A) Número De Supernumerarios Que Se Autoriza Vincular; B) Duración De La Vinculación, Y C) La Remuneración Que Se Pagará A Los Supernumerarios6Para La Autorización De Que Trata El Artículo 3º De Este Decreto, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Tendrá En Cuenta, Entre Otros Factores, Los Siguientes: A) La Necesidad De La Entidad De Vincular Personal Supernumerario, Teniendo En Cuenta Los Criterios De Austeridad En El Gasto Público Y Racionalización De La Gestión Administrativa En Que Se Encuentra Comprometido El Gobierno; B) La Imposibilidad Del Personal De Planta De La Entidad Para Atender Las Funciones Que Pretenden Desarrollarse Con El Personal Supernumerario; C) La Idoneidad Del Personal Supernumerario Para Desarrollar Las Tareas Correspondientes7Dentro Del Mes Siguiente De La Expedición De Este Decreto Los Jefes De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Harán Llegar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Un Cuadro O Listado Que Informe Sobre El Nombre Y El Documento De Identidad Del Personal Actualmente Vinculado Como Supernumerario, Las Funciones O Actividades Que Desempeñan, La Remuneración Mensual, Las Fechas De Comienzo Y Finalización De La Gestión Y, De Ser Posible, Las Razones Que Justificaron La Vinculación8Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Este Decreto, Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Deberán Entregar A La Secretaría De Administración Pública Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Siguiente Información Respecto A Los Contratos De Prestación De Servicios Vigentes, Para Cuya Celebración No Se Haya Requerido, Según Las Reglas De Contratación Administrativa, El Concepto Previo De La Primera De Las Citadas Dependencias: A) Nombre Y Documento De Identidad Del Contratista; B) Detalle Del Objeto Del Contrato; C) Duración Y, En Su Caso, Prórrogas Que Se Hubieren Convenido; D) Valor Del Contrato Y De Sus Prórrogas9El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento, Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Prescrito En El Presente Decreto10Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Dictarán Las Medidas Necesarias, A Más Tardar Dentro De Los 15 Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Para Que En Sus Territorios Se Adopten Las Limitaciones Y Controles A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa de la nación, y
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Ospina OspinaEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Ericina Mendoza SaladénLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil