Para La Autorización De Que Trata El Artículo 3º De Este Decreto, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Tendrá En Cuenta, Entre Otros Factores, Los Siguientes: A) La Necesidad De La Entidad De Vincular Personal Supernumerario, Teniendo En Cuenta Los Criterios De Austeridad En El Gasto Público Y Racionalización De La Gestión Administrativa En Que Se Encuentra Comprometido El Gobierno; B) La Imposibilidad Del Personal De Planta De La Entidad Para Atender Las Funciones Que Pretenden Desarrollarse Con El Personal Supernumerario; C) La Idoneidad Del Personal Supernumerario Para Desarrollar Las Tareas Correspondientes
Decreto 1792 de 1983 · Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para la autorización de que trata el artículo 3º de este Decreto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes
a)
La necesidad de la entidad de vincular personal supernumerario, teniendo en cuenta los criterios de austeridad en el gasto público y racionalización de la gestión administrativa en que se encuentra comprometido el Gobierno;
b)
La imposibilidad del personal de planta de la entidad para atender las funciones que pretenden desarrollarse con el personal supernumerario;
c)
La idoneidad del personal supernumerario para desarrollar las tareas correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.