Micelio

Artículo 10

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Dictarán Las Medidas Necesarias, A Más Tardar Dentro De Los 15 Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Para Que En Sus Territorios Se Adopten Las Limitaciones Y Controles A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores

Decreto 1792 de 1983 · Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, dictarán las medidas necesarias, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la expedición de este Decreto, para que en sus territorios se adopten las limitaciones y controles a que se refieren los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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