º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1984, congélense las plantas de personal de los siguientes organismos
Ministerios.
Departamentos Administrativos.
Superintendencias.
Establecimientos Públicos, y
Unidades Administrativas Especiales del orden nacional. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo
Las entidades que hayan sido creadas mediante una norma con categoría de ley, o previa autorización del Gobierno, y no hayan sido dotadas de la necesaria planta de personal, así como aquellas que, con el mismo fundamento normativo, se creen en el futuro.
Las situaciones que, en determinados organismos públicos, exijan adecuación de sus plantas de personal para el desarrollo de programas prioritarios del Gobierno Nacional, según calificación que haga en cada caso la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Las entidades a las que se haya otorgado plazo, mediante disposiciones especiales, para reorganizar su planta de personal, siempre que procedan a ello con estricta sujeción a dicho plazo.