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Artículo 1

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1984, Congélense Las Plantas De Personal De Los Siguientes Organismos: 1

Decreto 1792 de 1983 · Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1984, congélense las plantas de personal de los siguientes organismos

1.

Ministerios.

2.

Departamentos Administrativos.

3.

Superintendencias.

4.

Establecimientos Públicos, y

5.

Unidades Administrativas Especiales del orden nacional. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo

a)

Las entidades que hayan sido creadas mediante una norma con categoría de ley, o previa autorización del Gobierno, y no hayan sido dotadas de la necesaria planta de personal, así como aquellas que, con el mismo fundamento normativo, se creen en el futuro.

b)

Las situaciones que, en determinados organismos públicos, exijan adecuación de sus plantas de personal para el desarrollo de programas prioritarios del Gobierno Nacional, según calificación que haga en cada caso la Secretaría General de la Presidencia de la República.

c)

Las entidades a las que se haya otorgado plazo, mediante disposiciones especiales, para reorganizar su planta de personal, siempre que procedan a ello con estricta sujeción a dicho plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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