Micelio

Artículo 4

La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Ser Solicitada Por El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente

Decreto 1792 de 1983 · Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser solicitada por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente. En igual forma, las solicitudes de autorización de las Superintendencias y de los Establecimientos Públicos deberán presentarse a través del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrito el respectivo organismo. Dichas solicitudes deberán contener lo siguiente

a)

Las razones que justifiquen la vinculación del personal supernumerario;

b)

La imposibilidad del personal de planta del organismo para atender las funciones que se proyecta asignar a los supernumerarios;

c)

El número de supernumerarios que se pretende vincular y las funciones que van a desarrollar;

d)

La idoneidad de los supernumerarios para desarrollar las funciones que les serán asignadas;

e)

Duración de la vinculación;

f)

Valor de la remuneración que se les asignará, y

g)

Anexo del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1792 de 1983