DecretoDerogado
Decreto 2263 de 1984
por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Dentro De Sus Facultades Legales, Podrá Tomar Medidas Especiales De Control Respecto De Las Entidades Cobijadas Por Su Acción Que Capten Ahorros De Sus Socios O De Terceros En Forma Masiva Y Habitual Y Que No Estén Sometidas Al Control Concurrente De La Superintendencia Bancaria, Cuando Se Presente Alguno De Los Siguientes Casos: 12En Ejercicio De La Acción Especial De Control El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Podrá: 13El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Podrá Requerir La Asistencia De La Superintendencia Bancaria En Todo Aquello Que Contribuya A Hacer Eficaz El Control Especial De Que Trata Este Decreto4Las Providencias Y Actos Administrativos Que Expida El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas En Desarrollo De Lo Previsto En Los Ordinales 2º Y 3º Del Articulo 2º, Serán De Ejecución Inmediata, Sin Perjuicio De Los Recursos Y Acciones Que Según La Ley Sean Procedentes5Convócase Una Comisión Asesora Del Gobierno Con El Objeto De Que Recomiende Normas Y Condiciones Dentro De Las Cuales Las Organizaciones Cooperativas Puedan Desarrollar, De Manera Definitiva, Actividades De Índole Financiera Que Resulten Armónicas Con Los Principios Y Disposiciones Que Rigen Los Sistemas Financiero Y Cooperativo Nacionales6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición