º Convócase una comisión asesora del Gobierno con el objeto de que recomiende normas y condiciones dentro de las cuales las organizaciones cooperativas puedan desarrollar, de manera definitiva, actividades de índole financiera que resulten armónicas con los principios y disposiciones que rigen los sistemas financiero y cooperativo nacionales. Dicha comisión estará integrada así: El Ministro de Hacienda o su delegado; el Jefe, del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado; el Superintendente Bancario o su delegado; el Gerente del Banca de la República o su delegado y los doctores Carlos Uribe Garzón y Belisario Guarín y deberá rendir el informe, correspondiente en el término de dos meses, contados a partir de la fecha de este Decreto.
Artículo 5
Convócase Una Comisión Asesora Del Gobierno Con El Objeto De Que Recomiende Normas Y Condiciones Dentro De Las Cuales Las Organizaciones Cooperativas Puedan Desarrollar, De Manera Definitiva, Actividades De Índole Financiera Que Resulten Armónicas Con Los Principios Y Disposiciones Que Rigen Los Sistemas Financiero Y Cooperativo Nacionales
Decreto 2263 de 1984 · por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.