Micelio

Artículo 1

El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Dentro De Sus Facultades Legales, Podrá Tomar Medidas Especiales De Control Respecto De Las Entidades Cobijadas Por Su Acción Que Capten Ahorros De Sus Socios O De Terceros En Forma Masiva Y Habitual Y Que No Estén Sometidas Al Control Concurrente De La Superintendencia Bancaria, Cuando Se Presente Alguno De Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2263 de 1984 · por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dentro de sus facultades legales, podrá tomar medidas especiales de control respecto de las entidades cobijadas por su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual y que no estén sometidas al control concurrente de la Superintendencia Bancaria, cuando se presente alguno de los siguientes casos: 1. Cuando existan conflictos internos o se den situaciones de desorganización administrativa que entorpezcan el buen funcionamiento de la entidad. 2 Cuando se otorguen créditos en contravención a disposiciones legales, estatutarias a de reglamento o en condiciones tales que puedan llegar a, poner en peligro la solvencia o liquidez de la entidad, o cuando se concentre el crédito en forma tal que el incumplimiento de un grupo de deudores relacionados entre sí ponga en peligro la solvencia o liquidez, o cuando se facilite o promueva cualquier acción tendiente a permitir la evasión fiscal. 3. Cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones o pongan en peligro los aportes y ahorros de sus asociados con sus actuaciones. 4. Cuando hayan rehusado cumplir órdenes del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o persistan en violar las normas legales o estatutarias o en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura. 5. Y, en general, cuando se presenten circunstancias económicas o administrativas de carácter excepcional, que obliguen a tomar medidas tendientes a proteger a los asociados y a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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