Micelio

Artículo 2

En Ejercicio De La Acción Especial De Control El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Podrá: 1

Decreto 2263 de 1984 · por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ejercicio de la acción especial de control el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá: 1. convocar a la asamblea general de socios o de delegados cuando quiera que lo considere conveniente. 2. Exigir la remoción del gerente, el auditor o miembros del Consejo de Administración, y designar temporalmente a quienes deban ejercer tales cargos, en caso de desacato o de que no se provean los reemplazos correspondientes una Vez transcurrido un período prudencial. 3. Ejercer el poder de veto sobre las personas que ejerzan o vayan a ejercer cargos de dirección, administración, vigilancia y control, cuando quiera que a su juicio no reúnan condiciones adecuadas de idoneidad técnica y profesional o existan antecedentes que hagan desaconsejable su vinculación a tales cargos. 4. Revisar y controlar permanentemente los libros, cuentas y demás documentos en que consten las operaciones de la entidad. 5. Dar instrucciones a la entidad sobre el cumplimiento de las normas que rigen su funcionamiento, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento, y en general, señalar el procedimiento para su cabal aplicación. 6. Restringir o impedir la realización de operaciones que afecten la buena marcha de la institución. 7. Adoptar las demás medidas que considere necesarias en orden a enderezar la situación irregular en que se encuentre la entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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