º. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá requerir la asistencia de la Superintendencia Bancaria en todo aquello que contribuya a hacer eficaz el control especial de que trata este Decreto.
Decreto 2263 de 1984 →Vigente
Artículo 3
El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Podrá Requerir La Asistencia De La Superintendencia Bancaria En Todo Aquello Que Contribuya A Hacer Eficaz El Control Especial De Que Trata Este Decreto
Decreto 2263 de 1984 · por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.