º. Las providencias y actos administrativos que expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en desarrollo de lo previsto en los ordinales 2º y 3º del articulo 2º, serán de ejecución inmediata, sin perjuicio de los recursos y acciones que según la ley sean procedentes.
Artículo 4
Las Providencias Y Actos Administrativos Que Expida El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas En Desarrollo De Lo Previsto En Los Ordinales 2º Y 3º Del Articulo 2º, Serán De Ejecución Inmediata, Sin Perjuicio De Los Recursos Y Acciones Que Según La Ley Sean Procedentes
Decreto 2263 de 1984 · por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.