Micelio

Artículo 4

Las Providencias Y Actos Administrativos Que Expida El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas En Desarrollo De Lo Previsto En Los Ordinales 2º Y 3º Del Articulo 2º, Serán De Ejecución Inmediata, Sin Perjuicio De Los Recursos Y Acciones Que Según La Ley Sean Procedentes

Decreto 2263 de 1984 · por el cual se define y reglamenta el control que puede ejercer el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las entidades sometidas a su acción que capten ahorros de sus socios o de terceros en forma masiva y habitual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las providencias y actos administrativos que expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en desarrollo de lo previsto en los ordinales 2º y 3º del articulo 2º, serán de ejecución inmediata, sin perjuicio de los recursos y acciones que según la ley sean procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1984