Micelio
DecretoVigente

Decreto 534 de 1985

Por el cual se establece el Servicio Frente Social Juvenil ara la Supervivencia de la Infancia

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Establécese A Partir Del 21 De Enero De 1985 Para Los Planteles De Calendario A Y A Partir Del 19 De Agosto De 1985 Para Los Planteles De Calendario B, El Servicio Obligatorio "frente Social Juvenil Para La Supervivencia De La Infancia", El Cual Deberá Prestarse Por Todos Los Alumnos Del Grado Noveno (9º) De Los Planteles Públicos Y Privados Que Ofrecen El Nivel De Básica Secundaria, En Las Zonas Urbana Y Rural De La República De Colombia2º A Partir De Diciembre De 1987, Para Planteles De Calendario A, Y De Julio De 1988, Para Planteles De Calendario B, Los Alumnos Que Cursen El Grado Once (11) Para, Poder Obtener Su Diploma De Bachiller, Deberán Acreditar Además De Los Otros Requisitos Establecidos, La Certificación Expedida Por El Comité Municipal En Que Conste Haber Prestado Por Un Tiempo No Inferior A Cien (100) Horas El Servicio "frente Social Juvenil Para La Supervivencia De La Infancia"3º Las Veinte (20) Horas De Capacitación Teórica Para Los Estudiantes De Noveno (9º) Grado Deberán Ser Destinadas Al Desarrollo De Los Siguientes Temas: A) Entrenamiento Para El Trabajo Con La Comunidad4º Para Efectos De La Organización Y Puesta En Marcha Del Servicio, Créase La Siguiente Estructura: A) Para El Nivel Departamental, Los Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud Y Los Secretarios De Educación Conjuntamente Definirán La Composición Y Funciones Del Comité Departamental Del Servicio "frente Social Juvenil Para La Supervivencia De La Infancia", En El Cual Deberán Participar Aquellos Sectores Representativos De La Comunidad Que Aseguren El Éxito De La Prestación Del Servicio5º El Rector De Cada Establecimiento Educativo Es Responsable Ante La Respectiva Secretaría De Educación De La Ejecución Del Servicio Por Parte De Los Alumnos De Noveno (9º) Grado De Su Plantel6º Será Responsabilidad Del Ministerio De Salud, Conjuntamente Con El Ministerio De Educación Y A Través De Sus Direcciones, La Planificación Y Desarrollo De Las Actividades Orientadas A La Capacitación Que Deba Orientarse Tanto A Profesores Como Estudiantes7º Corresponderá A Cada Comité Municipal La Supervisión Y Control Del Trabajo De Campo Que Deben Realizar Los Estudiantes De Noveno (9º) Grado, Para Lo Cual Se Valdrá De Los Funcionarios Del Servicio De Salud Del Municipio Y Con La Colaboración Del Rector De Cada Establecimiento Educativo8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición