Micelio

Artículo 4

º Para Efectos De La Organización Y Puesta En Marcha Del Servicio, Créase La Siguiente Estructura: A) Para El Nivel Departamental, Los Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud Y Los Secretarios De Educación Conjuntamente Definirán La Composición Y Funciones Del Comité Departamental Del Servicio "frente Social Juvenil Para La Supervivencia De La Infancia", En El Cual Deberán Participar Aquellos Sectores Representativos De La Comunidad Que Aseguren El Éxito De La Prestación Del Servicio

Decreto 534 de 1985 · Por el cual se establece el Servicio Frente Social Juvenil ara la Supervivencia de la Infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la organización y puesta en marcha del Servicio, créase la siguiente estructura

a)

Para el nivel departamental, los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Secretarios de Educación conjuntamente definirán la composición y funciones del Comité Departamental del Servicio "Frente Social Juvenil para la Supervivencia de la Infancia", en el cual deberán participar aquellos sectores representativos de la comunidad que aseguren el éxito de la prestación del Servicio.

b)

Para las ciudades capitales los Servicios Seccionales de Salud y las Secretarías de Educación Municipales, definirán igualmente y en los términos del literal anterior, la composición y funciones del Comité Municipal del Servicio "Frente Social Juvenil para la Supervivencia de la Infancia" y organizarán lo pertinente a la prestación del Servicio en el territorio de su jurisdicción, coordinando su acción con el respectivo Comité Departamental.

c)

Para los municipios de más de 50.000 habitantes corresponderá a la primera autoridad de la salud, conjuntamente con la primera autoridad educativa, definir la composición y funciones del correspondiente Comité Municipal del Servicio "Frente Social Juvenil para la Supervivencia de la infancia".

Parágrafo 1

El Comité Departamental del Servicio, definirá la composición y funciones de los Comités del Servicio de aquellos municipios que cuenten con menos de 50.000 habitantes procurando siempre que en ellos se encuentren representados los sectores de la comunidad que contribuyan a asegurar el éxito de las tareas que comprende el Servicio.

Parágrafo 2

Corresponde a los Comités Departamentales trazar las directrices acerca de las tareas que deben ejecutarse en cada municipio bajo la orientación del respectivo Comité Municipal.

Parágrafo 3

Lo señalado para los departamentos en el presente artículo, con respecto a la composición de los Comités es igualmente extensivo para las Intendencias y Comisarías, existentes en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1985