DecretoVigente
Decreto 891 de 1986
Por el cual se organiza el Servicio Social de los alumnos de los Institutos Docentes Públicos y Privados y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Servicio Social La Práctica Con La Comunidad Que Deben Realizar Los Estudiantes De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional, Como Aplicación De Los Conocimientos Adquiridos A Lo Largo Del Proceso Educativo Y En Procura Del Desarrollo Personal Y Comunitario2La Práctica A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Artículo Anterior Se Llevará A Cabo Durante Un Mínimo De 80 Horas De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 1002 De 1984, Por Los Alumnos De Educación Media Vocacional3Los Alumnos Que Cursan La Modalidad De Bachillerato Pedagógico Prestarán El Servicio Social A Través De La Asignatura De Sociología Y Proyecto De Comunidad, Y De La Unidad De Proyección A La Comunidad4El Rector De Cada Establecimiento Docente Será Responsable Ante La Respectiva Secretaría De Educación De La Programación, Ejecución, Control Y Evaluación Del Servicio Social Contemplado En Este Decreto, Que Deban Prestar Los Correspondientes Alumnos5Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública, En Lo De Su Competencia, Participarán Y Serán Responsables De La Capacitación Y Preparación De Materiales, Que Apoyen El Servicio Social De Que Trata Este Decreto6Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública Reglamentarán, Dentro De Sus Respectivas Competencias, Todo Lo Relacionado Con La Aplicación Del Presente Decreto7La Prestación Del Servicio Social Es Requisito Indispensable Para Obtener El Título De Bachiller8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Inciso Del Artículo 1º Y El Artículo 6º Del Decreto 534 De 1985; Deroga Los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º Y 7º Del Mismo, Deroga El Decreto 2059 De 1962 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política, y Publíquesey cúmplase
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Beatriz De La VegaLa Ministra de Salud Pública (E.)