Micelio

Artículo 2

La Práctica A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Artículo Anterior Se Llevará A Cabo Durante Un Mínimo De 80 Horas De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 1002 De 1984, Por Los Alumnos De Educación Media Vocacional

Decreto 891 de 1986 · Por el cual se organiza el Servicio Social de los alumnos de los Institutos Docentes Públicos y Privados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La práctica a que se refiere el Inciso segundo del artículo anterior se llevará a cabo durante un mínimo de 80 horas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1002 de 1984, por los alumnos de Educación Media Vocacional. La señalada en el inciso tercero del mismo artículo tendrá lugar durante un mínimo de 30 horas que se tomarán de la intensidad del área de Ciencias Naturales y Salud y estará a cargo de los alumnos de 9º grado de Educación Básica en los establecimientos docentes que sólo ofrezcan hasta dicho grado. En los establecimientos que tuviesen el grado 10º de Educación Básica, estará a cargo de los alumnos de tal grado este servicio.

Parágrafo

Se exceptúan de la prestación del Servicio Social los alumnos del bachillerato nocturno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 891 de 1986