º El Rector de cada establecimiento docente será responsable ante la respectiva Secretaría de Educación de la programación, ejecución, control y evaluación del Servicio Social contemplado en este Decreto, que deban prestar los correspondientes alumnos.
Decreto 891 de 1986 →Vigente
Artículo 4
El Rector De Cada Establecimiento Docente Será Responsable Ante La Respectiva Secretaría De Educación De La Programación, Ejecución, Control Y Evaluación Del Servicio Social Contemplado En Este Decreto, Que Deban Prestar Los Correspondientes Alumnos
Decreto 891 de 1986 · Por el cual se organiza el Servicio Social de los alumnos de los Institutos Docentes Públicos y Privados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.