Micelio

Artículo 3

º Las Veinte (20) Horas De Capacitación Teórica Para Los Estudiantes De Noveno (9º) Grado Deberán Ser Destinadas Al Desarrollo De Los Siguientes Temas: A) Entrenamiento Para El Trabajo Con La Comunidad

Decreto 534 de 1985 · Por el cual se establece el Servicio Frente Social Juvenil ara la Supervivencia de la Infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las veinte (20) horas de capacitación teórica para los estudiantes de noveno (9º) grado deberán ser destinadas al desarrollo de los siguientes temas

a)

Entrenamiento para el trabajo con la comunidad.

b)

Conceptualización acerca de los temas sobre los cuales tratan los manuales.

c)

Manejo de los manuales de capacitación preparados por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Educación y que tratan, entre otros los siguientes temas: Enfermedades Inmunoprevenibles, Infección Respiratoria Aguda, Enfermedad Diarréica Aguda, Mortalidad Perinatal, Deprivación Psicoafectiva, Desnutrición.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional estudiará el mecanismo que permita la incorporación paulatina de los contenidos temáticos señalados en el literal b) del presente artículo, dentro de los programas de las áreas de Siencias y Salud que se ofrecen a los estudiantes de sexto (6º) a noveno (9º) grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1985