Micelio

Artículo 5

º El Rector De Cada Establecimiento Educativo Es Responsable Ante La Respectiva Secretaría De Educación De La Ejecución Del Servicio Por Parte De Los Alumnos De Noveno (9º) Grado De Su Plantel

Decreto 534 de 1985 · Por el cual se establece el Servicio Frente Social Juvenil ara la Supervivencia de la Infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Rector de cada establecimiento educativo es responsable ante la respectiva Secretaría de Educación de la ejecución del Servicio por parte de los alumnos de noveno (9º) grado de su plantel.

Parágrafo 1

De acuerdo con las directrices trazadas por el respectivo Comité Municipal, el Rector del establecimiento organizará y dirigirá el trabajo de campo de los alumnos de noveno (9º) grado, para lo cual se asesorará de los profesores del área de Ciencias Naturales y Salud, de los encargados de Bienestar Estudiantil y del equipo de comunidad de los planteles donde exista.

Parágrafo 2

Para obtener y/o conservar la aprobación de estudios, cada plantel deberá demostrar plenamente, mediante la certificación expedida por el respectivo Comité Municipal la prestación del Servicio por parte de los estudiantes de noveno (9º) grado, de dicho establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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