º El Rector de cada establecimiento educativo es responsable ante la respectiva Secretaría de Educación de la ejecución del Servicio por parte de los alumnos de noveno (9º) grado de su plantel.
De acuerdo con las directrices trazadas por el respectivo Comité Municipal, el Rector del establecimiento organizará y dirigirá el trabajo de campo de los alumnos de noveno (9º) grado, para lo cual se asesorará de los profesores del área de Ciencias Naturales y Salud, de los encargados de Bienestar Estudiantil y del equipo de comunidad de los planteles donde exista.
Para obtener y/o conservar la aprobación de estudios, cada plantel deberá demostrar plenamente, mediante la certificación expedida por el respectivo Comité Municipal la prestación del Servicio por parte de los estudiantes de noveno (9º) grado, de dicho establecimiento.