Micelio

Artículo 2

º A Partir De Diciembre De 1987, Para Planteles De Calendario A, Y De Julio De 1988, Para Planteles De Calendario B, Los Alumnos Que Cursen El Grado Once (11) Para, Poder Obtener Su Diploma De Bachiller, Deberán Acreditar Además De Los Otros Requisitos Establecidos, La Certificación Expedida Por El Comité Municipal En Que Conste Haber Prestado Por Un Tiempo No Inferior A Cien (100) Horas El Servicio "frente Social Juvenil Para La Supervivencia De La Infancia"

Decreto 534 de 1985 · Por el cual se establece el Servicio Frente Social Juvenil ara la Supervivencia de la Infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de diciembre de 1987, para planteles de Calendario A, y de julio de 1988, para planteles de Calendario B, los alumnos que cursen el grado once (11) para, poder obtener su diploma de Bachiller, deberán acreditar además de los otros requisitos establecidos, la certificación expedida por el Comité Municipal en que conste haber prestado por un tiempo no inferior a cien (100) horas el Servicio "Frente Social Juvenil para la Supervivencia de la Infancia".

Parágrafo 1

Las cien (100) horas a las cuales se refiere el artículo se distribuirán de la siguiente manera

a)

Veinte (20) horas se destinarán a la capacitación y entrenamiento de los estudiantes de noveno (9º) grado.

b)

Las ochenta (80) horas restantes se destinarán a los trabajos de campo que deben realizarse en función de la prestación del servicio.

Parágrafo 2

El carácter de la capacitación teórica para los estudiantes de noveno (9º) grado es el de actividad extracurricular, correspondiéndole por lo tanto a cada establecimiento educativo coordinar con el respectivo Comité Municipal, la planeación, desarrollo y evaluación de dicha capacitación.

Parágrafo 3

Para el cumplimiento de las ochenta (80) horas del trabajo de campo, los respectivos Comités Municipales en coordinación con las directivas de cada plantel determinarán el número de familias que debe cubrir cada estudiante de noveno (9º) grado, al igual que determinarán el tipo de control y la forma de evaluar las responsabilidades que le sean asignadas.

Parágrafo 4

Las fechas a las cuales se refiere el presente artículo, cobijan a los estudiantes de los establecimientos educativos ubicados en los Departamentos del Atlántico, Meta, Nariño y Quindío. La fecha para la acreditación de la prestación del servicio por parte de los estudiantes de los planteles ubicados en las demás entidades territoriales estará sujeta a reglamentación especial. Los estudiantes de Bachillerato Nocturno no están obligados a prestar este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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