Micelio
DecretoVigente

Decreto 670 de 1960

Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Contratos Que Celebren Con El Gobierno Nacional Las Empresas Que Se Dediquen Al Ensamblaje O Fabricación De Motores, O Vehículos Automotores, O Sus Partes O Accesorios Metalúrgicos, Deberán Contener Las Estipulaciones Siguientes: A) Obligación Por Parte De Las Firmas Contratistas De Montar En El País Una O Varias Fabricas Para La Producción De Los Artículos Arriba Indicados, Dentro Del Plazo Que Determine El Respectivo Contrato, Y Que No Será Mayor De Treinta (30) Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Mismo2El Gobierno Nacional Otorgará A Las Firmas Contratistas Que Se Dediquen A Esta Actividad, Las Siguientes Exenciones Por Todo El Tiempo De Duración Del Respectivo Contrato: A) Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades Que Correspondería Pagar A La Sociedad, Pero Únicamente En Lo Relativo A Los Bienes Y Rentas Vinculados Directamente A La Producción De Motores, Vehículos Automotores O Sus Partes, O Accesorios Metalúrgicos; B) Del Pago De Los Derechos De Aduana Sobre La Importación De Los Equipos, Elementos Y Accesorios Para El Montaje, Funcionamiento Y Ampliaciones De La O Las Plantas Respectivas3La Exención Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, No Cobijará A Los Socios De Las Compañías O Sociedades Sobre Las Acciones O Parte Del Capital Que Posean En La Empresa, Ni Sobre Los Dividendos O Utilidades Que Ellas Reciban, Y Cesará De Regir, Aún Antes De La Terminación Del Contrato, Cuando Las Utilidades Liquidas Acumuladas De La Empresa Cobijada Por La Exención, Hayan Alcanzado Una Cuantía Igual O Superior Al Ciento Cincuenta Por Ciento (150%) Del Capital Pagado4En Caso De Incumplimiento Judicialmente Declarado De Las Obligaciones Previstas En El Contrato, La Firma Contratista Pagará Al Tesoro Nacional El Valor Total De Los Impuestos Que Hubiere Dejado De Cubrir En Virtud De Las Exenciones Concedidas, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Ejecutoria De La Sentencia Que Declare El Incumplimiento5Las Industrias Que Se Dediquen A Estas Actividades Deberán Pagar Los Derechos De Aduana Sobre Las Importaciones De Las Materias Primas, Partes Y Elementos Que Entran En La Fabricación De Los Productos, De Acuerdo Con Las Normas Del Arancel Aduanero6La Superintendencia Nacional De Importaciones Fijará Para Cada Anualidad El Monto De Las Divisas Extranjeras Que Han De Dedicarse Para El Pago De La Importación De Materias Primas Y Elementos Que Se Requieran Para El Funcionamiento De Los Respectivos Establecimientos Fabriles, Destinados A Esta Industria, Y Otorgará Las Licencias Correspondientes A Ese Monto, Fijando Periódicamente La Participación Que A Cada Empresa Contratante Ha De Corresponder En El Monto De Divisas, Previo Un Análisis De Las Circunstancias Que Justamente Han De Influir En Tal Decisión, Especialmente La Capacidad De Producción De Cada Una De Las Empresas7Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad Deben Acordar Con El Ministerio De Fomento Para Periodos Anuales, Y Con La Debida Anticipación, Los Respectivos Planes De Producción, Para Ajustarlos A Las Más Urgentes Necesidades Del País, En Materia De Transporte De Carga Y Pasajeros, Y En Especial A Las Conveniencias Pública, En Lo Que Concierne A La Distribución De La Producción, Por Tipos Y Clases De Vehículos8La Razonable Protección Que Se Le Otorgue A Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad, No Implica Restricción Alguna Para El Gobierno En Su Facultad Para Permitir En Todo Tiempo La Importación Y Pago De Vehículos Automotores Completos, De Cualquier Clase, Partes De Éstos, Componentes Y Accesorios Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios Para El Desenvolvimiento Económico De País, Y Para El Normal Funcionamiento De La Industria El Transporte De Carga Y Pasajeros9El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición