Micelio

Artículo 7

Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad Deben Acordar Con El Ministerio De Fomento Para Periodos Anuales, Y Con La Debida Anticipación, Los Respectivos Planes De Producción, Para Ajustarlos A Las Más Urgentes Necesidades Del País, En Materia De Transporte De Carga Y Pasajeros, Y En Especial A Las Conveniencias Pública, En Lo Que Concierne A La Distribución De La Producción, Por Tipos Y Clases De Vehículos

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las industrias que se dediquen a esta actividad deben acordar con el Ministerio de Fomento para periodos anuales, y con la debida anticipación, los respectivos planes de producción, para ajustarlos a las más urgentes necesidades del país, en materia de transporte de carga y pasajeros, y en especial a las conveniencias pública, en lo que concierne a la distribución de la producción, por tipos y clases de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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