° Las industrias que se dediquen a esta actividad deben acordar con el Ministerio de Fomento para periodos anuales, y con la debida anticipación, los respectivos planes de producción, para ajustarlos a las más urgentes necesidades del país, en materia de transporte de carga y pasajeros, y en especial a las conveniencias pública, en lo que concierne a la distribución de la producción, por tipos y clases de vehículos.
Artículo 7
Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad Deben Acordar Con El Ministerio De Fomento Para Periodos Anuales, Y Con La Debida Anticipación, Los Respectivos Planes De Producción, Para Ajustarlos A Las Más Urgentes Necesidades Del País, En Materia De Transporte De Carga Y Pasajeros, Y En Especial A Las Conveniencias Pública, En Lo Que Concierne A La Distribución De La Producción, Por Tipos Y Clases De Vehículos
Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.