° Los contratos que celebren con el Gobierno Nacional las empresas que se dediquen al ensamblaje o fabricación de motores, o vehículos automotores, o sus partes o accesorios metalúrgicos, deberán contener las estipulaciones siguientes
Obligación por parte de las firmas contratistas de montar en el país una o varias fabricas para la producción de los artículos arriba indicados, dentro del plazo que determine el respectivo contrato, y que no será mayor de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha del mismo. En el contrato se estipulará claramente la capacidad de producción que deberán tener las fábricas, que no será inferior a cinco mil (5000) unidades anuales;
Obligación por parte de las firmas contratistas de comenzar la producción en escala comercial dentro de un término no mayor de treinta y dos meses (32),contados también a partir de la fecha del contrato. Los plazos previstos de los ordinales anteriores a) y b), podrán ser aumentados por el Gobierno en diez y ocho (18) meses más, cuando las empresas interesadas en contratar se comprometan a fabricar dentro de los plazos previstos en dichos ordinales, no menos de cuarenta por ciento (40%) de la producción final que se estipule en el contrato;
Obligación, por parte de la empresa, de consumir las materias primas, las partes y los artículos semiterminados de producción nacional que no elabore directamente, en cuanto ellos se puedan adquirir en el país, en cantidades suficientes, y con las especificaciones técnicas requeridas;
Obligación de mantener, por todo el término del contrato, una producción mínima, equivalente por lo menos al ochenta por ciento (80%) de la indicada, conforme al ordinal a), salvo que por fuerza mayor, caso fortuito, o la asignación de divisas para la importación de las partes o elementos fijada por la Superintendencia Nacional de Importaciones fuere insuficiente para cumplirla, o que se presentare una declinación en la demanda, debidamente comprobada, que imponga una reducción transitoria en el volumen de la producción;
Obligación de acordar con el Gobierno, con la debida anticipación, de los planes anuales de producción, en lo que concierne a la distribución por tipos y clases de vehículos;
Obligación de expender sus productos en el mercado, en las condiciones y a los precios que sólo representen una equitativa y adecuada utilidad para la Empresa. Para garantizar la efectividad de esta cláusula, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, y por medio de resolución legalmente motivada, podrá exigir su cumplimiento y determinar la forma en que debe procederse para tal fin.
Estos contratos tendrán una duración hasta de diez (10) años, contados desde la fecha de su celebración.