Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional Otorgará A Las Firmas Contratistas Que Se Dediquen A Esta Actividad, Las Siguientes Exenciones Por Todo El Tiempo De Duración Del Respectivo Contrato: A) Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades Que Correspondería Pagar A La Sociedad, Pero Únicamente En Lo Relativo A Los Bienes Y Rentas Vinculados Directamente A La Producción De Motores, Vehículos Automotores O Sus Partes, O Accesorios Metalúrgicos; B) Del Pago De Los Derechos De Aduana Sobre La Importación De Los Equipos, Elementos Y Accesorios Para El Montaje, Funcionamiento Y Ampliaciones De La O Las Plantas Respectivas

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional otorgará a las firmas contratistas que se dediquen a esta actividad, las siguientes exenciones por todo el tiempo de duración del respectivo contrato

a)

Del impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades que correspondería pagar a la Sociedad, pero únicamente en lo relativo a los bienes y rentas vinculados directamente a la producción de motores, vehículos automotores o sus partes, o accesorios metalúrgicos;

b)

Del pago de los derechos de aduana sobre la importación de los equipos, elementos y accesorios para el montaje, funcionamiento y ampliaciones de la o las plantas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 670 de 1960