Micelio

Artículo 8

La Razonable Protección Que Se Le Otorgue A Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad, No Implica Restricción Alguna Para El Gobierno En Su Facultad Para Permitir En Todo Tiempo La Importación Y Pago De Vehículos Automotores Completos, De Cualquier Clase, Partes De Éstos, Componentes Y Accesorios Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios Para El Desenvolvimiento Económico De País, Y Para El Normal Funcionamiento De La Industria El Transporte De Carga Y Pasajeros

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La razonable protección que se le otorgue a las industrias que se dediquen a esta actividad, no implica restricción alguna para el Gobierno en su facultad para permitir en todo tiempo la importación y pago de vehículos automotores completos, de cualquier clase, partes de éstos, componentes y accesorios que a juicio del Gobierno sean necesarios para el desenvolvimiento económico de país, y para el normal funcionamiento de la industria el transporte de carga y pasajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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