° La razonable protección que se le otorgue a las industrias que se dediquen a esta actividad, no implica restricción alguna para el Gobierno en su facultad para permitir en todo tiempo la importación y pago de vehículos automotores completos, de cualquier clase, partes de éstos, componentes y accesorios que a juicio del Gobierno sean necesarios para el desenvolvimiento económico de país, y para el normal funcionamiento de la industria el transporte de carga y pasajeros.
Artículo 8
La Razonable Protección Que Se Le Otorgue A Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad, No Implica Restricción Alguna Para El Gobierno En Su Facultad Para Permitir En Todo Tiempo La Importación Y Pago De Vehículos Automotores Completos, De Cualquier Clase, Partes De Éstos, Componentes Y Accesorios Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios Para El Desenvolvimiento Económico De País, Y Para El Normal Funcionamiento De La Industria El Transporte De Carga Y Pasajeros
Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.