Micelio

Artículo 6

La Superintendencia Nacional De Importaciones Fijará Para Cada Anualidad El Monto De Las Divisas Extranjeras Que Han De Dedicarse Para El Pago De La Importación De Materias Primas Y Elementos Que Se Requieran Para El Funcionamiento De Los Respectivos Establecimientos Fabriles, Destinados A Esta Industria, Y Otorgará Las Licencias Correspondientes A Ese Monto, Fijando Periódicamente La Participación Que A Cada Empresa Contratante Ha De Corresponder En El Monto De Divisas, Previo Un Análisis De Las Circunstancias Que Justamente Han De Influir En Tal Decisión, Especialmente La Capacidad De Producción De Cada Una De Las Empresas

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia Nacional de Importaciones fijará para cada anualidad el monto de las divisas extranjeras que han de dedicarse para el pago de la importación de materias primas y elementos que se requieran para el funcionamiento de los respectivos establecimientos fabriles, destinados a esta industria, y otorgará las licencias correspondientes a ese monto, fijando periódicamente la participación que a cada empresa contratante ha de corresponder en el monto de divisas, previo un análisis de las circunstancias que justamente han de influir en tal decisión, especialmente la capacidad de producción de cada una de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 670 de 1960