DecretoVigente
Decreto 2621 de 1944
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 2310 de 1943
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Capacidad Profesional De Que Tratan Los Artículos 5º Y 23 Del Decreto-Ley 2310 De 1943, Se Comprobará, En Todos Los Casos, Por Las Calificaciones Obtenidas En Los Cursos O Exámenes Para Ascenso Hechos En La Escuela De Policía "general Santander"2Los Aspirantes A Ascenso, Que En El Examen Correspondiente Resulten Improbados En No Más De Dos Materias, Tendrán Derecho A Presentar Un Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes3Los Aspirantes A Ascenso, Que Después De Haber Hecho El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander", Sean Improbados En No Más De Dos Materias, Tendrán Derecho A Presentar Un Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes4Los Alumnos Del Curso De Aspirantes A Tenientes Segundos, Que Sean Improbados En No Más De Dos Materias, Podrán Presentar Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias Dentro De Los Sesenta Días Siguientes5Las Anteriores Disposiciones Se Aplicarán Sin Perjuicio, Y Antes Bien, Con Sujeción A Las Prescripciones De Los Reglamentos Internos De La Escuela "general Santander", Sobre Sistemas Y Jurados De Calificación, Temas De Exámenes, Duración De Los Mismos, Etc6El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
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