Micelio

Artículo 3

Los Aspirantes A Ascenso, Que Después De Haber Hecho El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander", Sean Improbados En No Más De Dos Materias, Tendrán Derecho A Presentar Un Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes

Decreto 2621 de 1944 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 2310 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los aspirantes a ascenso, que después de haber hecho el curso correspondiente en la Escuela "General Santander", sean improbados en no más de dos materias, tendrán derecho a presentar un examen de habilitación sobre dichas materias, dentro de los sesenta días siguientes.

Parágrafo

Los que en esta segunda prueba vuelvan a ser improbados, aunque sea en una materia, así como los que al terminar el curso sean improbados en más de dos materias, serán considerados como profesionalmente incapaces, y deberán ser retirados de la institución, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2310 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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