Micelio

Artículo 4

Los Alumnos Del Curso De Aspirantes A Tenientes Segundos, Que Sean Improbados En No Más De Dos Materias, Podrán Presentar Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias Dentro De Los Sesenta Días Siguientes

Decreto 2621 de 1944 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 2310 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los alumnos del curso de aspirantes a Tenientes segundos, que sean improbados en no más de dos materias, podrán presentar examen de habilitación sobre dichas materias dentro de los sesenta días siguientes.

Parágrafo

Si fueren improbados en más de dos, podrán ingresar a un nuevo curso en calidad de pensionados, siempre que no hayan demostrado una incapacidad absoluta para la carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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