Micelio

Artículo 2

Los Aspirantes A Ascenso, Que En El Examen Correspondiente Resulten Improbados En No Más De Dos Materias, Tendrán Derecho A Presentar Un Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes

Decreto 2621 de 1944 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 2310 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los aspirantes a ascenso, que en el examen correspondiente resulten improbados en no más de dos materias, tendrán derecho a presentar un examen de habilitación sobre dichas materias, dentro de los sesenta días siguientes.

Parágrafo 1

Si fueren improbados en más de dos materias, tendrán derecho a nuevo examen, en un plazo no menor de seis meses. Este segundo examen versará sobre la totalidad de las materias del pénsum correspondiente.

Parágrafo 2

Si en el segundo examen, de los que trata este artículo, fueren improbados en cualquier materia, serán considerados como profesionalmente incapaces, y deberán ser retirados de la institución, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2310 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2621 de 1944