º. Los aspirantes a ascenso, que en el examen correspondiente resulten improbados en no más de dos materias, tendrán derecho a presentar un examen de habilitación sobre dichas materias, dentro de los sesenta días siguientes.
Si fueren improbados en más de dos materias, tendrán derecho a nuevo examen, en un plazo no menor de seis meses. Este segundo examen versará sobre la totalidad de las materias del pénsum correspondiente.
Si en el segundo examen, de los que trata este artículo, fueren improbados en cualquier materia, serán considerados como profesionalmente incapaces, y deberán ser retirados de la institución, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2310 de 1943.