en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Capacidad Profesional De Que Tratan Los Artículos 5º Y 23 Del Decreto-Ley 2310 De 1943, Se Comprobará, En Todos Los Casos, Por Las Calificaciones Obtenidas En Los Cursos O Exámenes Para Ascenso Hechos En La Escuela De Policía "general Santander"
º. La capacidad profesional de que tratan los artículos 5º y 23 del Decreto-ley 2310 de 1943, se comprobará, en todos los casos, por las calificaciones obtenidas en los cursos o exámenes para ascenso hechos en la Escuela de Policía "General Santander".
Artículo 2Los Aspirantes A Ascenso, Que En El Examen Correspondiente Resulten Improbados En No Más De Dos Materias, Tendrán Derecho A Presentar Un Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes
º. Los aspirantes a ascenso, que en el examen correspondiente resulten improbados en no más de dos materias, tendrán derecho a presentar un examen de habilitación sobre dichas materias, dentro de los sesenta días siguientes.
Si fueren improbados en más de dos materias, tendrán derecho a nuevo examen, en un plazo no menor de seis meses. Este segundo examen versará sobre la totalidad de las materias del pénsum correspondiente.
Si en el segundo examen, de los que trata este artículo, fueren improbados en cualquier materia, serán considerados como profesionalmente incapaces, y deberán ser retirados de la institución, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2310 de 1943.
Artículo 3Los Aspirantes A Ascenso, Que Después De Haber Hecho El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander", Sean Improbados En No Más De Dos Materias, Tendrán Derecho A Presentar Un Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes
º. Los aspirantes a ascenso, que después de haber hecho el curso correspondiente en la Escuela "General Santander", sean improbados en no más de dos materias, tendrán derecho a presentar un examen de habilitación sobre dichas materias, dentro de los sesenta días siguientes.
Los que en esta segunda prueba vuelvan a ser improbados, aunque sea en una materia, así como los que al terminar el curso sean improbados en más de dos materias, serán considerados como profesionalmente incapaces, y deberán ser retirados de la institución, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2310 de 1943.
Artículo 4Los Alumnos Del Curso De Aspirantes A Tenientes Segundos, Que Sean Improbados En No Más De Dos Materias, Podrán Presentar Examen De Habilitación Sobre Dichas Materias Dentro De Los Sesenta Días Siguientes
º. Los alumnos del curso de aspirantes a Tenientes segundos, que sean improbados en no más de dos materias, podrán presentar examen de habilitación sobre dichas materias dentro de los sesenta días siguientes.
Si fueren improbados en más de dos, podrán ingresar a un nuevo curso en calidad de pensionados, siempre que no hayan demostrado una incapacidad absoluta para la carrera.
Artículo 5Las Anteriores Disposiciones Se Aplicarán Sin Perjuicio, Y Antes Bien, Con Sujeción A Las Prescripciones De Los Reglamentos Internos De La Escuela "general Santander", Sobre Sistemas Y Jurados De Calificación, Temas De Exámenes, Duración De Los Mismos, Etc
º. Las anteriores disposiciones se aplicarán sin perjuicio, y antes bien, con sujeción a las prescripciones de los reglamentos internos de la Escuela "General Santander", sobre sistemas y Jurados de calificación, temas de exámenes, duración de los mismos, etc.
Artículo 6El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
º. El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado el Bogotá a 4 de noviembre de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.