Micelio
DecretoVigente

Decreto 982 de 1953

Por el cual se organiza el Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Instituto Nacional De Cancerología De Bogotá, Continuara Funcionando En Los Terrenos Y Edificios Que Anteriormente Ocupaba El Instituto Nacional De Radium, Con La Dotación Y Demás Enseres Que A El Pertenecían2El Instituto Nacional De Cancerología Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Prevención Y El Tratamiento Del Cáncer, De Las Enfermedades Precancerosas Y De Aquellas Otras Cuyo Tratamiento Solo Sea Posible Medio De Los Sistemas Fisioterápicos, Quirúrgicos O Médicos De Que Dispone El Instituto; B) Organizar, Orientar, Dirigir Y Controlar La Campaña Anti-Cancerosa En Todo El Territorio Nacional; C) Realizar Los Estudios De Investigación Científica Relacionados Con El Cáncer, Y D) Desarrollar Una Función Docente, Indispensable Para Que Funcione Y Se Incremente La Campaña Anti Cancerosa En El País3Para Cumplir Estas Funciones El Instituto Nacional De Cancerología Tendrá Las Siguientes Dependencias: I4La Dirección Del Instituto Orientará La Marcha De La Institución, Tanto En Su Parte Científica Como Administrativa; Así Como También Las Labores De Investigación Y Docencia5La Administración Y Pagaduría Del Instituto Nacional De Cancerología Estarán A Cargo De Un Administrador Y De Un Contador-Pagador-Almacenista, Quienes Deberán Presentar La Fianza Que Les Señale La Contraloría General De La República Para El Desempeño De Sus Funciones6A Partir Del 16 De Abril De 1953, Los Cargos Y Asignaciones Del Personal Del Instituto Nacional De Cancerología, Serán Los Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 28187 Pág7El Personal Del Instituto Nacional De Cancerología, Con Excepción Del Personal Del Departamento De Radioterapia Y Laboratorio De Radiodiagnóstico, Disfrutara De Vacaciones, Cesantías, Y Prestaciones Sociales, De Acuerdo Con La Legislación Vigente8El Personal Que Preste Servicios En El Departamento De Radioterapia Y Laboratorio De Radiodiagnóstico, Gozará De Las Prestaciones Sociales De Acuerdo Con La Legislación Actual Vigente Y Se Someterá, Además A Las Siguientes Disposiciones, De Acuerdo Con Las Recomendaciones Hechas Por "the British Comitee Of Protection Against Radiations " "the Nathional Comitee En Radiation Protection Of The U9El Reglamento Del Instituto Nacional De Cancerología, Será El Mismo Que Existía Para El Instituto Nacional De Radiúm; Sin Embargo , El Ministerio De Higiene Podrá Reglamentar O Modificar Por Medio De Resoluciones Posteriores, Las Funciones Obligaciones Y Horas De Trabajo Del Personal Al Servicio Del Instituto Nacional De Cancerología10El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 64 Artículo 735 Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia En Curso, Y En Los Años Posteriores A La Partida Que Se Asigne Para Este Fin11Los Empleados Cuyos Denominaciones Se Hayan Cambiado En Este Decreto, No Requieren De Nuevo Nombramiento Ni Posesión12Queda Derogado El Decreto Número No Legible De 1952 Y Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto