°. El personal del Instituto Nacional de Cancerología, con excepción del personal del Departamento de radioterapia y Laboratorio de radiodiagnóstico, disfrutara de vacaciones, cesantías, y prestaciones sociales, de acuerdo con la legislación vigente.
Decreto 982 de 1953 →Vigente
Artículo 7
El Personal Del Instituto Nacional De Cancerología, Con Excepción Del Personal Del Departamento De Radioterapia Y Laboratorio De Radiodiagnóstico, Disfrutara De Vacaciones, Cesantías, Y Prestaciones Sociales, De Acuerdo Con La Legislación Vigente
Decreto 982 de 1953 · Por el cual se organiza el Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.