°. El Reglamento del Instituto Nacional de Cancerología, será el mismo que existía para el Instituto Nacional de Radiúm; sin embargo , el Ministerio de Higiene podrá reglamentar o modificar por medio de Resoluciones posteriores, las funciones obligaciones y horas de trabajo del personal al servicio del Instituto Nacional de Cancerología.
Decreto 982 de 1953 →Vigente
Artículo 9
El Reglamento Del Instituto Nacional De Cancerología, Será El Mismo Que Existía Para El Instituto Nacional De Radiúm; Sin Embargo , El Ministerio De Higiene Podrá Reglamentar O Modificar Por Medio De Resoluciones Posteriores, Las Funciones Obligaciones Y Horas De Trabajo Del Personal Al Servicio Del Instituto Nacional De Cancerología
Decreto 982 de 1953 · Por el cual se organiza el Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.