Micelio

Artículo 9

El Reglamento Del Instituto Nacional De Cancerología, Será El Mismo Que Existía Para El Instituto Nacional De Radiúm; Sin Embargo , El Ministerio De Higiene Podrá Reglamentar O Modificar Por Medio De Resoluciones Posteriores, Las Funciones Obligaciones Y Horas De Trabajo Del Personal Al Servicio Del Instituto Nacional De Cancerología

Decreto 982 de 1953 · Por el cual se organiza el Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Reglamento del Instituto Nacional de Cancerología, será el mismo que existía para el Instituto Nacional de Radiúm; sin embargo , el Ministerio de Higiene podrá reglamentar o modificar por medio de Resoluciones posteriores, las funciones obligaciones y horas de trabajo del personal al servicio del Instituto Nacional de Cancerología.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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