Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Cancerología Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Prevención Y El Tratamiento Del Cáncer, De Las Enfermedades Precancerosas Y De Aquellas Otras Cuyo Tratamiento Solo Sea Posible Medio De Los Sistemas Fisioterápicos, Quirúrgicos O Médicos De Que Dispone El Instituto; B) Organizar, Orientar, Dirigir Y Controlar La Campaña Anti-Cancerosa En Todo El Territorio Nacional; C) Realizar Los Estudios De Investigación Científica Relacionados Con El Cáncer, Y D) Desarrollar Una Función Docente, Indispensable Para Que Funcione Y Se Incremente La Campaña Anti Cancerosa En El País

Decreto 982 de 1953 · Por el cual se organiza el Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá las siguientes funciones

a)

La prevención y el tratamiento del cáncer, de las enfermedades precancerosas y de aquellas otras cuyo tratamiento solo sea posible medio de los sistemas fisioterápicos, quirúrgicos o médicos de que dispone el Instituto;

b)

Organizar, orientar, dirigir y controlar la campaña anti-cancerosa en todo el territorio nacional;

c)

Realizar los estudios de investigación científica relacionados con el cáncer, y

d)

Desarrollar una función docente, indispensable para que funcione y se incremente la campaña anti cancerosa en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 982 de 1953