Micelio

Artículo 8

El Personal Que Preste Servicios En El Departamento De Radioterapia Y Laboratorio De Radiodiagnóstico, Gozará De Las Prestaciones Sociales De Acuerdo Con La Legislación Actual Vigente Y Se Someterá, Además A Las Siguientes Disposiciones, De Acuerdo Con Las Recomendaciones Hechas Por "the British Comitee Of Protection Against Radiations " "the Nathional Comitee En Radiation Protection Of The U

Decreto 982 de 1953 · Por el cual se organiza el Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal que preste servicios en el Departamento de Radioterapia y Laboratorio de Radiodiagnóstico, gozará de las prestaciones sociales de acuerdo con la legislación actual vigente y se someterá, además a las siguientes disposiciones, de acuerdo con las recomendaciones hechas por "The British Comitee of Protection Against Radiations " "The Nathional Comitee en Radiation Protection of the U. S. A" del Estatut Legal de Electro Radilogie de France y de la Liga de las Naciones

a)

Todo el personal debe ser sometido a exámenes de sangre (recuento globular) cada tres meses;

b)

El número de horas de trabajo no debe exceder de 35 horas en la semana;

c)

El personal debe beneficiarse anualmente de 30 días hábiles de vacaciones, tomadas en conjunto preferiblemente; o 15 días cada seis meses según las necesidades del servicio;

d)

Deberá hacerse periódicamente valoración de las dosis de radiaciones recibidas en el personal;

e)

Las dosis de radiaciones recibidas por el personal, no deben ser superiores a 0.3 "r" por semana (Nathional Bureaau of Standards, 1949, Washington).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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