Micelio
DecretoVigente

Decreto 1782 de 1987

por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Presidentes De Las Juntas De Acción Comunal, Tendrán Derecho A Elegir El Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur Para El Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Las Cuales Corresponden A Los Barrios Situados Al Sur De La Calle Primera De La Nomenclatura Urbana Del Distrito Especial De Bogotá2Tendrán Derecho A Voz Y Voto En La Asamblea De Electores, Los Presidentes De Las Juntas De Acción Comunal De Los Barrios Del Sur De Bogotá A Que Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Para Lo Cual Deberá Presentar Certificación De Su Calidad De Representante, Como También La Personería Jurídica De La Respectiva Junta De Acción Comunal3El Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur De Bogotá, Ante El Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Debe Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Ser Ciudadano En Ejercicio; B) Tener Profesión U Oficio; C) Residir En La Zona Sur De Bogotá Por Un Lapso No Inferior A Tres Años, La Que Se Acreditará Mediante Certificación Expedida Por El Alcalde Menor De La Zona; D) No Haber Sido Condenado A Pena Privativa De La Libertad; E) Presentar Dos Declaraciones Extrajuicio De Buena Conducta4La Primera Elección Se Hará En Asamblea De Presidentes De Las Juntas De Acción Comunal, A Los 30 Días Calendario, Que Se Contarán A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En El Lugar Y Hora Señalada, Mediante Convocatoria Que Realice La Rectora De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá; Para Lo Cual Queda Facultada5El Período Del Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur De Bogotá, Será De Dos Años, Contados A Partir De Su Elección Y No Podrá Ser Reelegido Para El Período Inmediatamente Siguiente6La Pérdida De La Calidad De Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur De Bogotá Ante El Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Cesará Por Las Siguientes Causales: 1) Cuando Por Motivos Sin Justa Causa, Dejare De Asistir A Cualquiera De Las Reuniones Convocadas Por La Rectora De La Institución7La Asamblea A Que Se Refiere Este Decreto, Elegirá De Su Seno Un Presidente Y Desig­nará Como Secretario A Un Funcionario De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Escogido De Común Acuerdo Con Su Rectora8Constituirá Quórum De La Asamblea La Mayoría Absoluta De Las Personas Convocadas Y Las Decisiones Se Tomarán Por Mayoría De Votos De Los Asistentes9En Caso De Empate En La Votación Se Realizará Una Nueva, Circunscrita A Los Candidatos Que Hayan Resultado Empatados10La Votación Se Hará Mediante Papeleta Y Voto Secreto11Las Elecciones De Los Períodos Siguientes, Se Harán El Primer Martes Del Mes De Junio12El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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