Micelio

Artículo 8

Constituirá Quórum De La Asamblea La Mayoría Absoluta De Las Personas Convocadas Y Las Decisiones Se Tomarán Por Mayoría De Votos De Los Asistentes

Decreto 1782 de 1987 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Constituirá quórum de la asamblea la mayoría absoluta de las personas convocadas y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de que no se integre el quórum establecido en este artículo, la Rectora de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, señalará día y hora para nueva asamblea, en la cual constituirá quórum la tercera parte de las personas convocadas a la primera reunión y las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1782 de 1987