Micelio

Artículo 1

Los Presidentes De Las Juntas De Acción Comunal, Tendrán Derecho A Elegir El Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur Para El Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Las Cuales Corresponden A Los Barrios Situados Al Sur De La Calle Primera De La Nomenclatura Urbana Del Distrito Especial De Bogotá

Decreto 1782 de 1987 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los presidentes de las juntas de Acción Comunal, tendrán derecho a elegir el representante de la comunidad de los barrios del Sur para el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, las cuales corresponden a los barrios situados al Sur de la calle primera de la nomenclatura urbana del Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1782 de 1987