El Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur De Bogotá, Ante El Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Debe Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Ser Ciudadano En Ejercicio; B) Tener Profesión U Oficio; C) Residir En La Zona Sur De Bogotá Por Un Lapso No Inferior A Tres Años, La Que Se Acreditará Mediante Certificación Expedida Por El Alcalde Menor De La Zona; D) No Haber Sido Condenado A Pena Privativa De La Libertad; E) Presentar Dos Declaraciones Extrajuicio De Buena Conducta
Decreto 1782 de 1987 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El representante de la comunidad de los barrios del Sur de Bogotá, ante el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, debe reunir los siguientes requisitos
a)
Ser ciudadano en ejercicio;
b)
Tener profesión u oficio;
c)
Residir en la zona Sur de Bogotá por un lapso no inferior a tres años, la que se acreditará mediante certificación expedida por el Alcalde Menor de la zona;
d)
No haber sido condenado a pena privativa de la libertad;
e)
Presentar dos declaraciones extrajuicio de buena conducta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.