°. El período del representante de la comunidad de los barrios del Sur de Bogotá, será de dos años, contados a partir de su elección y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.
Decreto 1782 de 1987 →Vigente
Artículo 5
El Período Del Representante De La Comunidad De Los Barrios Del Sur De Bogotá, Será De Dos Años, Contados A Partir De Su Elección Y No Podrá Ser Reelegido Para El Período Inmediatamente Siguiente
Decreto 1782 de 1987 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.