°. La primera elección se hará en asamblea de presidentes de las juntas de Acción Comunal, a los 30 días calendario, que se contarán a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el lugar y hora señalada, mediante convocatoria que realice la Rectora de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá; para lo cual queda facultada. La convocatoria se efectuará por resolución, que será publicada en un diario de amplia circulación en Bogotá.
Decreto 1782 de 1987 →Vigente
Artículo 4
La Primera Elección Se Hará En Asamblea De Presidentes De Las Juntas De Acción Comunal, A Los 30 Días Calendario, Que Se Contarán A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En El Lugar Y Hora Señalada, Mediante Convocatoria Que Realice La Rectora De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá; Para Lo Cual Queda Facultada
Decreto 1782 de 1987 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.