Micelio
DecretoVigente

Decreto 374 de 1985

Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Créase El Consejo Nacional Del Libro, Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Como Organismo Asesor Y De Consulta Y Coordinación Del Gobierno Nacional, Integrado Por: -El Presidente De La República O Su Representante, --El Ministro De Gobierno, --El Ministro De Desarrollo Económico, --El Ministro De Educación Nacional, --El Director Del Instituto Colombiano De Cultura, --El Director General De Aduanas, --El Director De La Administración Postal Nacional, --El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, --El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, --El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales De Las Artes Gráficas, --El Presidente De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial, --El Presidente De La Unión Nacional De Escritores, --Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República A Título Personal2º El Consejo Nacional Del Libro Se Reunirá Ordinariamente, Por Lo Menos, Una Vez Cada Dos Meses, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente O Lo Soliciten Cinco De Sus Miembros3º La Secretaría Técnica Ejecutiva Estará A Cargo Del Consejero O Asesor Presidencial O De La Dependencia Que Señale El Presidente De La República4º El Consejo Que Se Crea Por Este Decreto Contará Con La Asesoría Permanente De Un Comité Técnico, Integrado Por: --El Director De La Biblioteca Nacional, Quien Lo Presidirá, --El Director General De La Dirección Nacional De Derechos De Autor Del Ministerio De Gobierno, --El Director De La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional, --El Jefe De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico, --El Director Ejecutivo De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial5º Son Funciones Del Consejo Nacional Del Libro: 16º En Desarrollo De Los Objetivos De La Política Nacional Del Libro Y De Fomento Del Hábito De La Lectura, Bajo La Orientación Del Consejo Nacional Del Libro, Se Celebrarán Cada Año La Semana Nacional Del Libro Y La Semana Nacional Del Libro Infantil Y Juvenil7º En Desarrollo De Las Funciones Previstas En El Artículo 36 Del Decreto-Ley 88 De 1976, La División De Documentación E Información Educativa Del Ministerio De Educación Nacional, Hará El Acopio De Libros, Folletos E Impresos En General Que Editan Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Y Que Sean Facilitados Por Estas Entidades Para El Fortalecimiento De Las Bibliotecas Escolares, Universitarias Y Públicas8º Las Entidades Mencionadas En El Artículo Anterior, Previo El Cumplimiento De Las Normas Vigentes Sobre La Materia Podrá Entregar A La División De Documentación E Información Educativa Del Ministerio De Educación Nacional, Sus Actuales Sobrantes De Libros9º Serán Igualmente Labores De La División De Documentación E Información Educativa Del Ministerio De Educación Nacional, Las De Organizar Y Distribuir Los Libros E Impresos Que, Con Destino A Bibliotecas Escolares, Universitarias Y Públicas, Reciba De Otras Fuentes Nacionales O Extranjeras10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12