º El Consejo que se crea por este Decreto contará con la Asesoría permanente de un Comité Técnico, integrado por: --El Director de la Biblioteca Nacional, quien lo presidirá, --El Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Gobierno, --El Director de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, --El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, --El Director Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Industria Editorial. Las labores y el funcionamiento del Comité Técnico serán determinados, mediante acuerdo, por el Consejo Nacional del Libro.
Artículo 4
º El Consejo Que Se Crea Por Este Decreto Contará Con La Asesoría Permanente De Un Comité Técnico, Integrado Por: --El Director De La Biblioteca Nacional, Quien Lo Presidirá, --El Director General De La Dirección Nacional De Derechos De Autor Del Ministerio De Gobierno, --El Director De La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional, --El Jefe De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico, --El Director Ejecutivo De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial
Decreto 374 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.