Micelio

Artículo 4

º El Consejo Que Se Crea Por Este Decreto Contará Con La Asesoría Permanente De Un Comité Técnico, Integrado Por: --El Director De La Biblioteca Nacional, Quien Lo Presidirá, --El Director General De La Dirección Nacional De Derechos De Autor Del Ministerio De Gobierno, --El Director De La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional, --El Jefe De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico, --El Director Ejecutivo De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial

Decreto 374 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo que se crea por este Decreto contará con la Asesoría permanente de un Comité Técnico, integrado por: --El Director de la Biblioteca Nacional, quien lo presidirá, --El Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Gobierno, --El Director de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, --El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, --El Director Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Industria Editorial. Las labores y el funcionamiento del Comité Técnico serán determinados, mediante acuerdo, por el Consejo Nacional del Libro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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