º En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 36 del Decreto-ley 88 de 1976, la División de Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, hará el acopio de libros, folletos e impresos en general que editan ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, y que sean facilitados por estas entidades para el fortalecimiento de las bibliotecas escolares, universitarias y públicas. Dicha División procederá a distribuir tales obras de acuerdo con las recomendaciones que, sobre el particular emanen del Consejo Nacional del Libro, dando prelación en todo caso, a las bibliotecas establecidas o que se creen en las zonas de frontera, los Territorios Nacionales y las áreas urbanas habitadas por personas de limitados recursos económicos.
Artículo 7
º En Desarrollo De Las Funciones Previstas En El Artículo 36 Del Decreto-Ley 88 De 1976, La División De Documentación E Información Educativa Del Ministerio De Educación Nacional, Hará El Acopio De Libros, Folletos E Impresos En General Que Editan Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Y Que Sean Facilitados Por Estas Entidades Para El Fortalecimiento De Las Bibliotecas Escolares, Universitarias Y Públicas
Decreto 374 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.