Micelio

Artículo 7

º En Desarrollo De Las Funciones Previstas En El Artículo 36 Del Decreto-Ley 88 De 1976, La División De Documentación E Información Educativa Del Ministerio De Educación Nacional, Hará El Acopio De Libros, Folletos E Impresos En General Que Editan Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Y Que Sean Facilitados Por Estas Entidades Para El Fortalecimiento De Las Bibliotecas Escolares, Universitarias Y Públicas

Decreto 374 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 36 del Decreto-ley 88 de 1976, la División de Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, hará el acopio de libros, folletos e impresos en general que editan ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, y que sean facilitados por estas entidades para el fortalecimiento de las bibliotecas escolares, universitarias y públicas. Dicha División procederá a distribuir tales obras de acuerdo con las recomendaciones que, sobre el particular emanen del Consejo Nacional del Libro, dando prelación en todo caso, a las bibliotecas establecidas o que se creen en las zonas de frontera, los Territorios Nacionales y las áreas urbanas habitadas por personas de limitados recursos económicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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