º Créase El Consejo Nacional Del Libro, Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Como Organismo Asesor Y De Consulta Y Coordinación Del Gobierno Nacional, Integrado Por: -El Presidente De La República O Su Representante, --El Ministro De Gobierno, --El Ministro De Desarrollo Económico, --El Ministro De Educación Nacional, --El Director Del Instituto Colombiano De Cultura, --El Director General De Aduanas, --El Director De La Administración Postal Nacional, --El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, --El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, --El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales De Las Artes Gráficas, --El Presidente De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial, --El Presidente De La Unión Nacional De Escritores, --Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República A Título Personal
Decreto 374 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Créase el Consejo Nacional del Libro, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por: -El Presidente de la República o su representante, --El Ministro de Gobierno, --El Ministro de Desarrollo Económico, --El Ministro de Educación Nacional, --El Director del Instituto Colombiano de Cultura, --El Director General de Aduanas, --El Director de la Administración Postal Nacional, --El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, --El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, --El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes Gráficas, --El Presidente de la Cámara Colombiana de la Industria Editorial, --El Presidente de la Unión Nacional de Escritores, --Dos miembros designados por el Presidente de la República a título personal.
Parágrafo
El Consejo será presidido por el Presidente de la República y en su ausencia, únicamente por el Ministro de Educación Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.