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Artículo 5

º Son Funciones Del Consejo Nacional Del Libro: 1

Decreto 374 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Consejo Nacional del Libro

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño y la aplicación de políticas de fomento del hábito de la lectura y el apoyo al libro, en sus etapas de creación, edición, difusión y utilización, como finalidades prioritarias de la política cultural del Estado, para facilitar el acceso de todos los colombianos a los beneficios de la lectura y el conocimiento.

2.

Mantener el diálogo permanente entre los sectores público y privado sobre recursos; medios y condiciones aconsejables para propiciar el aumento cuantitativo y el mejoramiento cualitativo de la oferta y el uso de libros, folletos e impresos, en general, como estrategias de desarrollo social y económico, de elevación de los niveles de vida de población, de democratización del saber y la cultura y defensa del patrimonio cultural de la Nación.

3.

Promover medidas y recomendar acciones encaminadas a mantener una estrecha relación entre la educación y la lectura.

4.

Fomentar relaciones de cooperación y fomentar los encuentros entre investigadores, autores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecarios y docentes.

5.

Propiciar relaciones de mutuo apoyo entre los sectores editorial, gráfico, librero y los demás medios de comunicación e información masivas.

6.

Presentar al Gobierno Nacional iniciativas sobre formación, capacitación y actualización de los recursos humanos incorporados al sector editorial y velar por su desarrollo y aplicación.

7.

Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico y a los organismos e instituciones correspondientes para la formulación de un Plan Indicativo de la Industria Editorial y su periódica actualización.

8.

Propender por la creación, edición y difusión de obras específicamente destinadas a niños, jóvenes y adultos neoalfabetizados a fin de estimularlos a adquirir y practicar el hábito de leer.

9.

Recomendar medidas de naturaleza crediticia y financiera tendientes a facilitar la producción y circulación de libros, folletos e impresos destinados a satisfacer las necesidades culturales y educativas del país y con miras a que el libro y los servicios gráficos mantengan óptimas condiciones de competividad en los mercados internacionales.

10.

Asesorar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, al Fondo de Promoción de Exportaciones, al Comité Nacional de Regalías, a la Dirección General de Aduanas y a la Administración Postal Nacional en la adopción de políticas y medidas relativas al libro.

11.

Proporcionar asesoría a los gobiernos seccionales y municipales en sus programas de creación, dotación y mantenimiento de bibliotecas públicas.

12.

Contribuir a la organización, al desarrollo y mantenimiento de campañas nacionales de fomento del hábito de la lectura, que estimulen y faciliten la utilización del medio impreso como instrumento de educación y cultura.

13.

Cooperar en la organización y ejecución de eventos encaminados a facilitar el acceso al libro de todos los sectores de la población colombiana.

14.

Promover la participación del país en ferias y exposiciones internacionales del libro.

15.

Cooperar con los organismos del Estado en la defensa de los derechos de autor.

16.

Todas las demás que se relacionen estrechamente con el apoyo a la creación, producción y difusión nacional e internacional de los libros, fascículos e impresos colombianos con la formación y capacitación de los recursos humanos vinculados al sector y con el desarrollo de los hábitos de la lectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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