DecretoDerogado
Decreto 103 de 1988
por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Asignación Básica Mensual De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Grado En La Siguiente Escala De Remuneración: Grado Asignación Básica $ 1 262La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo Anterior, No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refiere El Inciso 2° Del Numeral 7° Del Artículo 36 De La Ley 75 De 1986 Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 19873Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De La Rama Jurisdiccional De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 911 De 1978, Así: Denominacion Del Empleo Grado Secretario De La Dirección Nacional De Instrucción Criminal 224Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías, En La Isla De Gorgona Y En El Municipio De Guayabal (Tolima), Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda5A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($36Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Establecidos En El Decreto Número 61 De 1988 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Modifiquen Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 5°7A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Será De Dos Mil Ochocientos Pesos ($ 28La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia9La Prima Ascensional Y De Capacitación Para Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal, Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197010La Prima De Capacitación Para Los Jueces Municipales, Territoriales Y De Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197011Establecése La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior12Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Viáticos 1113Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 191 Y 2050 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 12 Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil