Los funcionarios y empleados a que se refiere este decreto, no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 13
Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia
Decreto 103 de 1988 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.