° La escala de remuneración de que trata el artículo anterior, no se aplicará a los funcionarios a que se refiere el inciso 2° del numeral 7° del artículo 36 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21, ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($ 153.600.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, ciento veinte mil setecientos pesos ($ 120.000.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces, Grado 15, Noventa y seis mil setecientos pesos ($ 96.700.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Delegados, para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional en lo Penal y en lo Civil, Grado 22, ciento sesenta y siete mil ochocientos pesos ($ 167.800.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, Grado 22, ciento sesenta y siete mil ochocientos pesos ($167.800.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, Grado 21. Ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($ 153.600.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento veintitrés mil ochocientos pesos ($ 123.800.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.