DecretoVigente
Decreto 2143 de 1986
Por el cual se modifica el Decreto 2396 de 1954
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 3º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 3º El Consejo De La Orden Se Reunirá Cuando Así Lo Disponga El Gran Maestre O Lo Solicite Alguno De Sus Miembros"2º El Artículo 4º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 4º La Convocatoria Para Cualquier Reunión Del Consejo Se Hará Por Conducto Del Canciller De La Orden3º El Artículo 5º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 5º Para Que El Consejo Pueda Sesionar Y Deliberar Se Requerirá La Presencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros; El Canciller De La Orden Elaborará Un Acta En Que Consten Las Decisiones Del Consejo, La Cual Tendrá Carácter Absolutamente Reservado"4º El Artículo 6º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 6º Una Vez Aprobada La Concesión De La Orden O La Promoción Dentro De Ella, El Consejo Determinará El Grado Correspondiente, Según Lo Previsto En Los Estatutos"5º El Artículo 13 Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 136º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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